LA MEDIACION COMO ALTERNATIVA AL FRACASO DEL SISTEMA JUDICIAL

Desde una concepción tradicional-,  el rol del abogado queda limitado al litigio,  en “defender sus intereses” y si es así, el conflicto jurídico debería resolverse haciendo primar el interés de las partes, sin vencedores ni vencidos;

Se conoce a la mediación como una forma alternativa de la justicia, y detrás de ello ha surgido el interrogante: ¿Verdadera justicia?

Por ello nos preguntamos, ¿no podemos concebir una figura distinta del juez para establecer qué es justicia,  para administrar o incluso repartir justicia?; ¿no podrían las partes repartir justicia?

Posiblemente, esta justicia alternativa, sea el resultado del reconocimiento social del fracaso del sistema judicial, en términos superficiales. Aunque debe reconocerse que la falta de oralidad en el proceso judicial civil ha contribuido enormemente a la dilación en el tiempo para la obtención de una sentencia.

Es que quizá la mediación, sea sólo una alternativa –no la única- de resolución de conflictos, pero es el principio de un cambio de mentalidad, es el surgimiento de un nuevo perfil de abogado, el del asesor por encima del litigador; el del abogado mediador como aquel que estudia una serie de alternativas para la solución del conflicto presentado para “sugerir” -no imponer ni sentenciar- a las partes la solución más adecuada para resolver la disputa.

Ahora bien, y como es lógico,  no todo conflicto de intereses puede ser compuesto a través del método de mediación, sino todo aquel susceptible de transacción y aquellos que con un acercamiento de las partes antes o durante el litigio podría haberse evitado o concluido.

La escuela de Harvard sostiene que: “En una sociedad enferma, la mayoría de las disputas se resuelven en base al poder, muchas en función del derecho, y las menos conforme a los intereses.

En sociedades saludables la proporción está invertida: la mayor parte de los conflictos se solucionan conciliando intereses –a través de procedimientos como la negociación y la mediación–, algunas disputas se saldan a través del derecho –mediante mecanismos judiciales–, y los menos en base al poder”.

Pero nos vemos compelidos a hacer la salvedad que una forma de resolución de conflictos no debe excluir ni despreciar a la otra, -aquí no inculcamos “enamoramientos” hacia un método o el otro- sino integración para formar un renovado sistema de justicia, en donde se halle garantizada la libertad de las partes para elegir el método que crean más conveniente para la defensa de sus intereses, en donde convivan pacíficamente la voluntad de las partes y la administración de justicia desde el poder estatal judicial, en donde la función del abogado sea justamente comprender y hacer comprender a su cliente, según el caso,  cuando el proceso judicial le dará la satisfacción de su interés y cuando no; evitando atiborrar de causas, -que de por sí podrían ser susceptibles de conciliación-, a los juzgados.

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